VIVIENDA
El derecho universal a una vivienda digna y adecuada como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
El derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.
Comunidad
Metas de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS 2030)
Meta Canaria 1.4.1. Eliminar el sinhogarismo y reducir la vulnerabilidad y exclusión residencial en Canarias.
Meta Canaria 11.1.1. Promover medidas para garantizar el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada por medio de la vivienda de titularidad pública y mediante medidas de fomento que faciliten la puesta en el mercado de viviendas suficientes a precios asequibles.
Meta Canaria 11.1.2. Fomentar la renovación y regeneración urbana integrada, especialmente en entornos urbanos desfavorecidos o barrios de mayor vulnerabilidad, asegurando el acceso universal a servicios básicos adecuados, seguros y asequibles.
Meta Canaria 11.1.3. Adoptar medidas para evitar que la renovación urbana lleve aparejados efectos colaterales de gentrificación, que impliquen cambios inadecuados en la morfología urbana y pérdida de la población residente.